jueves, 16 de noviembre de 2017

Erasmus + 2017/18 Bases generales del programa Erasmus+

BASES GENERALES PROGRAMA ERASMUS+

FUNDAMENTACIÓN

El programa Erasmus+ es el programa de la UE en los ámbitos de la educación, la formación,
la juventud y el deporte para el periodo 2014-2020.

En este marco el Área de Formación y empleo del Ayuntamiento de La Rinconada a través de
la formalización de un mandato con los siguientes Centros Educativos del municipio:
IES San José, IES Miguel de Mañara, IES Antonio Ulloa e IES Carmen Laffón; presenta un proyecto “La Rinconada, Ciudad Bilingüe” y con fecha 09 de Agosto de 2017 se formaliza el “Convenio de
Subvención” 2017-1-ES01-KA 102-035642 entre el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada y Servicio Español para la Internalización de la Educación (SEPIE) perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en adelante, la Agencia Nacional.
El proyecto está financiado por la Unión Europea y cofinanciado por el Ayuntamiento de La
Rinconada, como promotor del mismo.

BASE Nº 1.- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la selección de 25 becas de movilidad
internacional, que parten del consorcio creado para el desarrollo del programa de Movilidad
Erasmus+, denominado “LA RINCONADA, CIUDAD BILINGÜE”, con nº de expediente 2017-1-
ES01-KA102-035642, siendo ente coordinador el Ayuntamiento de La Rinconada y dependientes del
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
El Consorcio está formado por las siguientes entidades:
IES SAN JOSE
IES ANTONIO DE ULLOA
IES CARMEN LAFFON
IES MIGUEL DE MAÑARA

La finalidad esencial del programa es mejorar la cualificación de los jóvenes estudiantes en
nuestro municipio y facilitar su inserción en el mercado laboral.
BASE Nº 2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a la concesión de las becas, en régimen de concurrencia competitiva,
las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser
extranjero con permiso de residencia en España.
2. Alumnos matriculados en el último año correspondiente a la obtención del título de FP de
Grado Medio, en cualquiera de los cuatro IES de la localidad, que forman parte del
consorcio, durante el curso académico 2017-2018.
3. Recién titulados del curso académico 2016 – 2017, siempre y cuando la obtención de la
titulación oficial de Enseñanza de Grado Medio, sea en los 12 meses anteriores a la
finalización del período de movilidad.
4. Informe favorable del equipo del centro al que pertenece el candidato.

BASE Nº 3. CARACTERISTICAS GENERALES
Se concederán un máximo de 25 becas para la realización de prácticas profesionales no
remuneradas en los siguientes países europeos: Italia, Portugal y Reino Unido.
Las becas establecidas inicialmente son: 5 Reino Unido, 10 Italia y 10 Portugal. Las becas no
asignadas a Reino Unido se podrán reasignar a Italia y/o Portugal al ser de menor importe y las
becas asignadas a Italia se podrán reasignar a Portugal por el mismo motivo.
Gastos Subvencionables: Las becas que regulan la presente convocatoria se destinarán a la
financiación de los gastos que se detallan a continuación:
 Gastos de viaje.
 Apoyo individual: Incluyen los gastos de la estancia: alojamiento, manutención, transporte
local, seguro de accidente y responsabilidad civil…etc
 Apoyo organizativo
Cuantía: La cuantía total del gasto subvencionable por parte de Erasmus+, de las 25 becas asciende
a la cantidad de 78.403 euros, para hacer frente a este gasto se dispone de retenciones de crédito
por ese importe correspondiente a la financiación por el programa Erasmus+.
La cuantía de cada beca es variable, en función del país de destino, siendo suficiente para
todo el período y todos los conceptos (desplazamientos, alojamiento, seguro y manutención… etc).

BASE Nº 4. DURACION DE LAS ESTANCIAS , SUBVENCION POR PARTICIPANTE
Y PAIS DE DESTINO
Nº PARTICIPANTES
PAIS
DESTINO
DIAS DE
MOVILIDAD
SUBVENCION
APOYO
INDIVIDUAL
Por participante
SUBVENCION
VIAJE
Por
participante
SUBVENCION
TOTAL POR
PARTICIPANTE
8 ITALIA 56 2.408 275 2.683
2 ITALIA 84 3.500 275 3.775
8 PORTUGAL 56 2.100 180 2.280
2 PORTIGAL 84 3.052 180 3.232
5 REINO
UNIDO
56 2.912 275 3.187

Como norma general, los beneficiarios realizarán prácticas en empresas del Reino Unido,
Portugal e Italia.
Formación lingüística: los candidatos seleccionados para viajar a Italia y Reino Unido,
deberán acceder a un curso on-line de preparación de italiano e inglés, respectivamente. Los
seleccionados para viajar a Portugal, disfrutarán de un curso de idiomas del país de destino de
carácter presencial, el cual debe de realizarse anteriormente a la salida de dicha movilidad.
La asignación del participante a una empresa concreta se realizará por el grupo de trabajo
Erasmus+, teniendo en cuenta los intereses educativos del alumno, así como su competencia
lingüística y profesional.
El Ayuntamiento de La Rinconada, cofinanciará los gastos del curso presencial y/o online en
portugués, así como los gastos del socio en destino y parte de los gastos organizativos, necesarios
para el desarrollo de la movilidad.

BASE Nº 5.- DOCUMENTACION Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
a) Personas interesadas
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de inscripción (Anexo I), al que se
adjuntará el resto de documentación exigida en estas bases. Las solicitudes irán dirigidas al Area
de Empleo y Formación del Ayuntamiento de La Rinconada, se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento de La Rinconada con domicilio en Plaza de España, nº 6. (41309)-
La Rinconada o en la Tenencia de Alcaldía, con domicilio en Plaza Juan Ramón Jiménez, s/n.
(41300) – San José de La Rinconada.
Los formularios de inscripción, podrán obtenerse en:
 Página web del Ayuntamiento de La Rinconada (www.larinconada.es).
 Secretarías de los Centros Educativos que participan en el proyecto.
La documentación a presentar será la siguiente:
 Solicitud, conforme al modelo de formulario de inscripción. (Anexo I)
 Currículum Vitae formato Europass
 Carta de motivación explicando los motivos por los que quiere obtener la beca
Erasmus + y por qué considera que es un buen candidato
 En caso de tener nacionalidad española fotocopia compulsada del DNI; En
caso de nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero con
permiso de residencia, se deberá aportar fotocopia compulsada de
documentación que acredite tales términos.
 Fotografía reciente tamaño carné
 Documentación acreditativa de la formación en idiomas.
b) Los centros educativos, por su parte, presentarán, por cada participante que estudie
en su centro:
 Certificado de expediente académico del ciclo formativo para los candidatos
titulados y certificado de expediente académico del curso finalizado para los candidatos que
no hayan finalizado el ciclo formativo en el plazo de la convocatoria
 Informe del tutor o del equipo docente del ciclo formativo
Si la solicitud o la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

BASE Nº 6.- INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al área de formación y empleo del
Ayuntamiento de La Rinconada.
Fase de Preevaluación:
Una vez completos los expedientes se iniciará una fase de preevaluación dirigida a la
verificación de que los solicitantes han formulado su petición en plazo y cumplen los
requisitos exigidos para ser beneficiarios.
En esta fase corresponde al órgano instructor solicitar a los centros Informe del
equipo educativo sobre los candidatos.
A estos efectos, se emitirá por parte del órgano instructor propuesta de resolución
provisional de quienes cumplan o no con los requisitos, indicándose, en su caso, el motivo de
la denegación.
Esta Propuesta se publicará, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que los
interesados puedan efectuar sus alegaciones.
Una vez resueltas las alegaciones se formulará propuesta de resolución definitiva
respecto a las mismas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevará a
definitiva la propuesta provisional, y se publicará la resolución correspondiente. Dicha
resolución será emitida por el Área de Formación y Empleo.
En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de las entrevistas.
Evaluación de las solicitudes:
Las solicitudes que hayan sido preevaluadas y cumplan los requisitos exigidos serán
evaluadas conforme a lo establecido a continuación.
La selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en función de los
criterios de baremación establecidos en estas bases y convocatoria.
La selección de los participantes en el proyecto se realizará en cada uno de los centros
educativos, respetando su organización interna, debiendo garantizar en todo caso la elección de
los participantes finales, en base a unos criterios públicos, transparentes, igualitarios y
previamente establecidos.
La selección constará de dos fases, sucesivas e independientes entre sí, y a ellas
concurrirán todos los participantes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria
Fase 1- Baremación de los méritos basados en el conocimiento de idiomas y la formación
académica.
Fase 2- Valoración por parte del comité de selección, entendiendo como tal el profesorado que
imparte o ha impartido docencia a los alumnos de cada centro educativo, o bien Entrevista
personal en la que se analizará el currículum vitae del aspirante atendiendo a la formación
complementaria recibida y se valorarán las aptitudes personales, los intereses profesionales, la
motivación, el grado de madurez personal y habilidades sociales del solicitante. Se tendrá en
cuenta en esta fase el informe del tutor correspondiente así como todo aquello que se estime
oportuno para analizar la idoneidad de los mismos.
Seleccionados los participantes por cada centro educativo se elaborará una lista definitiva por
orden de prioridad o preferencia en función de la mayor puntuación obtenida.
Comité de Selección
Para la evaluación de los mismos se constituirá un Comité de Selección por cada
Centro Educativo participante en el Programa que estará constituido por al menos:
 Personal técnico adscrito al Área de Formación y Empleo del Ayuntamiento de La
Rinconada.
 Equipo docente de los cursos de 1ª de Formación Profesional.
 Coordinador Erasmus del centro educativo.
 Igualmente se podrá requerir la asistencia de un representante del personal técnico de
la empresa que ofrece la asistencia en el Proyecto a esta Entidad, en caso de estimarse
necesario.
Además, se contará con la colaboración de los/as tutores de los ciclos formativos así como
profesorado que imparta o hayan impartido clase a los/as candidatos/as.
Criterios de Valoración:
A- Baremación de méritos. Máximo 7 puntos
1- Idiomas: Máximo 2 puntos
A1 o título de graduado en ESO…………. 0,5 puntos
A2 o título de bachillerato………………. 1,0 puntos
B1………………………………………… 1,5 puntos
B2 o más………………………………… 2,0 puntos
Sólo se puntuará por el nivel más alto acreditado de cada idioma.
2- Formación: Nota media del expediente académico.
Máximo 5 puntos en función de la calificación media del primer curso o de final del
ciclo en su caso.
Se puntuará con la misma nota que tenga el candidato en su expediente académico
Media entre 5,00 y 5,99……………………1 punto
Media entre 6,00 y 6,99……………………2 puntos
Media entre 7,00 y 7,99………………...…3 puntos
Media entre 8,00 y 8,99……………...……4 puntos
Media entre 9,00 y 10,00……………..…...5 puntos
B- Entrevista/Valoración de Comité de selección. Máximo 3 puntos
Esta versará sobre el Currículum Vitae aportado por el candidato, intereses
profesionales, motivaciones, aspectos de actualidad y cultura y cuanto los miembros del
equipo de selección estimen pertinente para valorar los aspectos madurativos, personales,
profesionales y lingüísticos de los candidatos.
Cada uno de los Comités elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
En el caso que un alumno sea seleccionado en base a estos requisitos, aceptando la beca
y posteriormente no se realice la movilidad, tendrá que hacerse cargo de los gastos
ocasionados hasta el momento de su renuncia.
Propuesta de resolución.
El instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Selección,
formulará propuesta de resolución provisional reflejando la relación de candidatos en orden a
la puntuación obtenida de la suma de las puntuaciones, baremación y entrevista, indicándose
igualmente la obtenida en cada una de ellas, publicándose la misma tanto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de La Rinconada como en su página web, así como en el tablón
de anuncios de los centros formativos que forman el consorcio
Una vez publicada dicha relación, se abrirá un plazo de 5 días para la presentación de
eventuales reclamaciones, y una vez resueltas las mismas se elaborará una lista definitiva de
candidatos para cada destino, ordenada según la puntuación obtenida en la suma de las dos
fases del procedimiento por los aspirantes, en orden de mayor a menor y se dará publicidad a la
misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Rinconada y en su página web así
como en el tablón de anuncios de los centros formativos que forman el consorcio.
En caso de empate entre los aspirantes, éste se resolverá atendiendo, por orden, a los siguientes
criterios:
1º Mayor puntuación en idioma
2º Mayor puntuación en la entrevista o la asignada por el comité de selección.
3º Mayor puntuación en la formación
4º Por orden de registro.
Para el caso de que deban realizarse desempates, cada uno de estos criterios se
aplicarán por su orden y de forma sucesiva hasta que se resuelva el empate
La asignación de las becas se realizará concediendo una plaza al candidato/a que haya
obtenido mayor puntuación, en cada centro.
El resto de becas se asignarán por orden de puntuación, teniendo en cuenta los límites
de importe de las becas por país de destino conforme a lo indicado en la base cuarta.
Igualmente se establecerá una lista de reservas con los candidatos por orden de
puntuación que no han sido seleccionados, para cubrir posibles vacantes.
En caso de no cubrir todas las plazas asignadas en los países indicados en la base
cuarta, se podrán reasignar las plazas vacantes a países distintos cuyo importe de la beca sea
de igual o menor cuantía.

BASE Nº 7.- CONVOCATORIAS
El plazo de duración del programa Erasmus+, denominada La Rinconada, Ciudad
Bilingüe, será de dos años, desde el 01/09/2017 al 31/08/2019.
Este programa tendrá una duración bianual, estableciéndose las distintas convocatorias que se
relacionan a continuación:
Curso académico 2017/2018
1. Flujo 1: Enero-Mayo 2018. (recién titulados)
2. Flujo 2: Marzo – Junio 2018. (FCT)
Para los dos flujos 1 y 2, el plazo de entrega y recogida de solicitudes será desde el 27 de
Octubre de 2017, hasta el 5 de Diciembre de 2017.
3. Flujo 3: Julio – Septiembre 2018. (recién titulados)
El plazo de entrega y recogida de solicitudes será desde el 01 de Mayo de 2018, hasta el 15 de
Mayo de 2018.
4. Flujo 4: Septiembre – Diciembre 2018. (recién titulados y/o FCT)
El plazo de entrega y recogida de solicitudes será desde el 16 de Mayo de 2018, hasta el 15 de
Junio de 2018.
Curso académico 2018/2019
1 Flujo 1: Enero-Mayo 2019 (recién titulados)
2 Flujo 2: Marzo – Junio 2019 (FCT)
Para los dos flujos 1 y 2, el plazo de entrega y recogida de solicitudes será desde el 27 de
Octubre de 2018, hasta el 5 de Diciembre de 2018.
BASE Nº 8.- PAGO DE LA BECA
El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria en la que el
estudiante figure como titular o cotitular, en dos pagos fraccionados:
* 80% del importe total se realizará no más tarde de los 30 días siguientes a la fecha de
firma por las dos partes del convenio de subvención Erasmus+, formación profesional para
estudios o prácticas, y no más tarde de la fecha de inicio del período de movilidad o tras la
recepción de la confirmación de la llegada.
* 20% a la vuelta, una vez que el participante presente toda la documentación requerida
para la justificación de la estancia y haya realizado el cuestionario final.

BASE Nº 9.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR UNA VEZ FINALIZADAS LAS
PRÁCTICAS
En un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de sus prácticas,
el participante deberá entregar la siguiente documentación:
- Reservas de viaje de ida y vuelta. Tarjetas de embarque.
- Certificado de prácticas emitido por la empresa de acogida donde se indiquen las fechas de
realización de las prácticas, las principales tareas desarrolladas, una evaluación por parte del
tutor, firma y sello de la empresa de acogida.
- Learning agrement firmado y sellado por el socio final de acogida (no intermediario) en
donde se justifique la fecha de inicio y fin de la estancia formativa, las tareas realizadas,
competencias y habilidades adquiridas en la misma.
- Certificado de la formación lingüística en el caso de beneficiarios cuyo destino sea Portugal
Respecto al apoyo lingüístico de los participantes, La documentación a aportar comprenderá
un certificado de asistencia a cursos firmado y sellado por la institución que los impartió,
donde se especifiquen los datos personales del participante, la lengua de la formación, el formato del
curso y su duración
- Cuestionario EU Survey.
- Informe de evaluación del tutor de la empresa
- Memoria final de prácticas por parte del alumno
Si la estancia realizada resultase de duración inferior al periodo inicialmente
concedido, el beneficiario deberá justificar la parte proporcional de los gastos de estancia y
preparación pedagógica, lingüística y cultural, así como entregar el resguardo del billete de
ida y la tarjeta de embarque de vuelta, y proceder al reintegro del importe restante de la beca.
La no presentación de uno o varios documentos requeridos en las fechas
correspondientes podrá suponer la anulación total o parcial de la beca y el participante deberá
abonar la totalidad o la parte correspondiente de la ayuda recibida.
Una vez presentada esta documentación, se procederá al pago del 20% restante de la beca.

BASE Nº 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios se comprometen a:
a.- Firmar el Acuerdo de Aprendizaje con la entidad coordinadora y la de acogida para hacer
que los objetivos de aprendizaje sean transparentes para todas las partes implicadas.
b.- Cumplir con todos los acuerdos negociados para su estancia y hacer todo lo que esté en su
mano para que la estancia sea exitosa.
c.- Cumplir con las reglas y regulaciones del organismo de acogida, sus horas de trabajo,
códigos de conducta y confidencialidad.
d.- Comunicar al coordinador del proyecto o responsable de su centro formativo cualquier
problema o cambio relacionado con su estancia.
e.- Participar en cuantas actividades de preparación pedagógica, lingüística y cultural
organicen las entidades promotoras, previas y posteriores a la estancia en el extranjero, así
como en charlas de difusión, envío de fotos o videos que les sea requerido.
f.- Presentar un informe (EU Survey) en el formato especificado, junto con la documentación
justificativa correspondiente, al final de la estancia.
g.- Informar a la mayor brevedad posible a esta entidad en caso de renuncia de la beca o de
cualquier otra incidencia grave que pudiera afectar al normal desarrollo de la misma.
Los beneficiarios/as de las becas de movilidad reguladas en la presente convocatoria
serán los únicos responsables de sus acciones en las empresas o instituciones del país de
destino, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a UNIR en el ejercicio de acciones como
consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que
pudiera implicar reclamaciones al Ayuntamiento de La Rinconada.
BASE Nº 11.- RENUNCIAS E INCUMPLIMIENTOS
Si al producirse la renuncia ya se ha iniciado la estancia y la misma se debe a causas de
fuerza mayor, el participante deberá devolver la parte proporcional del apoyo individual
correspondiente al periodo no ejecutado.
En el caso de que se produzca la renuncia una vez iniciada la estancia y ésta no se deba a
causas de fuerza mayor, el participante estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad
percibida así como el coste de los billetes de viaje.
Se consideran causas de fuerza mayor a los efectos de esta convocatoria:
a) Enfermedad grave del participante
Independientemente de la causa por la que el participante no termine su estancia, este
habrá de hacerse cargo de los costes del billete de avión para el regreso anticipado.
Serán causas de anulación de la beca concedida, y determinarán el reintegro de la
misma:
a- Comportamientos que durante la estancia atenten de forma grave a la convivencia o
el normal desarrollo de la beca.
b- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización del curso de idiomas
(en su caso) y de las prácticas profesionales.

BASE Nº 12.- REINTEGRO
Procederá el reintegro de los fondos percibidos conforme lo establecido en el Titulo II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:
1. Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos.
5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de
los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
BASE Nº 13.- REGIMEN JURIDICO
La mera participación en la presente convocatoria presupone la íntegra
aceptación de la totalidad de las Bases por las que se rige. En todo lo no previsto en las
presentes Bases será de aplicación lo preceptuado en:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003 .
Base 46 de ejecución del presupuesto general de Entidad Local, “Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de La Rinconada.
Base 47 de ejecución del presupuesto general de la Entidad Local “Plan estratégico de
Resolución de Alcaldía de 13 de Junio de 2015.”.

BASE Nº 14.- PUBLICIDAD.
Se procederá a la publicación de las ayudas concedidas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
subvenciones tal y como determina el artículo 20 de la LGS.
Una vez realizada la publicación de la convocatoria en el BOP, del extracto de la
convocatoria, se realizará la correspondiente publicación en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la página web municipal (www.larinconada.es).

BASE Nº 15.- PUBLICACIÓN- NOTIFICACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones que en materia de publicidad se
recogen en el artículo 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b, 18 y 23 de la Ley
General de Subvenciones en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la notificación
de los actos y trámites del procedimiento, en particular, la subsanación de solicitudes, trámite
de audiencia, propuestas de resolución provisionales, propuestas de resolución definitiva y
las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizará
mediante su inserción en el tablón de edictos electrónico y en la página web del
Ayuntamiento de La Rinconada, surtiendo todos los efectos de notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE Nº 16.- DISTRIBUCION DE BECAS
En cada convocatoria, el número de becas a las que puede optar cada IES, será de
manera proporcional, a la cantidad de becas disponibles, en el momento de la convocatoria.
De tal manera que si en la convocatoria correspondiente, la distribución del número de becas
entre los IES, no resultase proporcional, la fracción restante, será adjudicada al candidato/a,
que más puntuación obtenga entre los cuatro IES, que forman parte del consorcio.
Si en la convocatoria correspondiente, un IES, no llegase a cubrir la cantidad de becas
que le corresponden tras el reparto proporcional, la/s beca/s restantes no adjudicadas de dicho
IES, se repartirán de manera proporcional, entre los IES restantes, que tienen demanda. De
tal manera que si en la convocatoria correspondiente, la distribución del número de becas
entre los IES, no resultase proporcional, la fracción restante, será adjudicada al candidato/a,
que más puntuación obtenga entre los cuatro IES, que forman parte del consorcio.

BASE Nº 17.- LIMITACION PRESUPUESTARIA
El programa se financiarán con cargo al programa Erasmus+, realizándose con cargo
a la partida 0202-24120-48117 Becas estancias transnacionales, del presupuesto municipal
aprobado para el año 2017, y en la que existe consignación presupuestaria adecuada a la
naturaleza del gasto, por un importe máximo de 101.695 €.

BASE Nº 18.- ASPECTOS LEGALES
El mero hecho de participar en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases
de la convocatoria sin reservas.
En cumplimiento de lo que dispone el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que los datos de
carácter personal que nos proporcione se incorporarán a un fichero cuyo titular es
Ayuntamiento de La Rinconada, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición. La finalidad de la recogida de los datos es poder gestionar la
presente convocatoria (participación, contacto con el beneficiario), así como mantenerle
informado sobre las actividades del Ayuntamiento de La Rinconada.

BASE Nº 19.- UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de la ayuda autorizan al Ayuntamiento de La Rinconada para, que en su
caso, éste pueda utilizar su nombre, voz e imagen, en el material divulgativo y de
comunicación por cualquier medio relacionado con la convocatoria y ello sin derecho a
percibir contraprestación económica alguna.

La Rinconada a 04 de Septiembre de 2017

viernes, 10 de noviembre de 2017

FERIA DEL LIBRO

XXV FERIA DEL LIBRO DEL IES MIGUEL DE MAÑARA.
DEL 14 AL 17 DE NOVIEMBRE